REGLAMENTACIÓN Y LEGISLACIÓN DEL CBD
En los últimos años, la demanda de cannabidiol (CBD), un fitocannabinoide de la planta Cannabis Sativa L, ha aumentado significativamente. El resultado es una proliferación de preparaciones de “aceite de CBD”, como es bien sabido, que afirman contener cannabidiol. Sin embargo, un artículo reciente encontró que varios de estos productos son fraudulentos y ni siquiera contienen CDB. La información proviene de un informe de la Administración de Drogas y Alimentos de los Estados Unidos (FDA, por sus siglas en inglés) que analizó varios productos y concluyó que no contenían rastro de CDB. También se afirma que algunos productos están hechos de residuos de plantas de cannabis destinadas al uso industrial.
Estos problemas se deben a la falta de definición legal de los productos de cannabis que llevan a interpretaciones que no son consistentes con la situación legal.
En este contexto, los productos que contienen CDB se comercializan como suplementos dietéticos. Sin embargo, según la ley española, los suplementos dietéticos pueden contener solo vitaminas o minerales, no plantas.
En algunos países, las plantas pueden considerarse suplementos dietéticos y las autoridades españolas no pueden oponerse a la comercialización de medicamentos en la UE como suplemento dietético. A este respecto, en su sentencia de 5 de marzo de 2009 en el asunto C-88/07 (Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino de España), el Tribunal de Justicia reguló legalmente la libre circulación de mercancías y productos en otros Estados miembros. Los suplementos dietéticos o productos dietéticos se fabrican o comercializan decididamente.
El CBD es una sustancia obtenida por extracción de flores de cannabis. También se puede obtener de otras partes de la planta, pero las flores contienen la mayor proporción. El CDB no es una sustancia psicotrópica y, por lo tanto, no está cubierto por la Convención de Viena de 1971 sobre Sustancias Psicotrópicas, en contraste con el tetrahidrocannabinol (THC), que también se encuentra en las flores de cannabis.
Sin embargo, como la producción de CBD requiere flores de cannabis, es importante tener en cuenta que las flores de cannabis en sí están clasificadas como “narcóticas” y están sujetas a control administrativo. Cualquiera que sea su beneficio médico, el cannabis no puede ser llamado medicina tradicional.
El Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio de 2015, que aprueba el texto consolidado de la Ley de Garantías y el uso racional de medicamentos y productos sanitarios se refiere a una lista de plantas cuya venta al público está restringida o prohibida. Aunque la lista aún no se ha publicado, parece claro que contendrá cannabis, ya que ya estaba en la lista de decretos ministeriales de 2004, que fue anulada por una sentencia del Tribunal Supremo (Audiencia Nacional).
La Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes recuerda que el artículo 28 (2) del Acuerdo de 1961 sobre la exención de los cultivos industriales de cannabis se aplica solo a las semillas y fibras y no a los extractos. En el caso de los cannabinoides contenidos en la planta y destinados a fines medicinales, deben utilizarse los mismos controles de cultivo que para el opio.
De la interpretación de la Convención de Estupefacientes de Narcóticos de 1961 se desprende que la extracción de flores de cannabis, independientemente de su contenido de THC o de si es macho o hembra, está sujeta a control, incluso si el propósito del procedimiento es el CDB ) y no THC (una sustancia controlada). La pregunta subyacente es si ambas sustancias pueden extraerse por extracción. En España, el cultivo de cannabis, independientemente del porcentaje de THC destinado a la producción de flores para la extracción de cannabinoides, requiere la aprobación previa de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS). La comercialización legal de productos con CBD en España está a punto de convertirse en realidad; Todo lo que falta es la participación de la industria farmacéutica en la comercialización de los productos. Después de completar la fase de prueba, el problema es encontrar compañías que cuenten con la maquinaria necesaria y estén aprobadas por el Ministerio de Salud.
Actualmente hay una serie de productos fabricados en otros países de la UE que se benefician del principio de libre circulación de mercancías. Los Estados miembros de la UE que regulan el cannabis como suplementos dietéticos son Alemania, el Reino Unido, Bélgica, los Países Bajos, Italia y la República Checa.
Los productos fabricados en España no cuentan con los requisitos.